Prescripción de deudas en Argentina: plazos por tipo de deuda
La prescripción es el plazo legal después del cual una deuda deja de poder reclamarse por vía judicial. En Argentina la regula el Código Civil y Comercial, y el plazo cambia según el tipo de deuda. Para quien cobra, conocer los plazos es estratégico: una deuda que se acerca a la prescripción necesita acción; para quien debe, es el límite del reclamo. Este artículo ordena los plazos principales y qué los corta.
Los plazos principales (Código Civil y Comercial)
- 5 años: la regla general (art. 2560) para reclamos por obligaciones civiles y comerciales sin plazo específico, incluida la mayoría de las deudas entre empresas.
- 2 años: el reclamo de lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, como los alquileres (art. 2562 inc. c). Otros créditos, como los honorarios profesionales, pueden tener plazos propios según la ley aplicable: consultá con un profesional.
- 10 años: la acción de nulidad y algunos derechos reales, si no aplica un plazo menor específico.
- Plazos bancarios: las deudas con entidades financieras suelen regirse por los 5 años generales (o plazos que fija la normativa específica del sistema financiero).
- Prescripción adquisitiva: no confundir con la prescripción liberatoria: esta es la que extingue la deuda, la otra es la que otorga derechos por posesión.
Qué suspende o interrumpe la prescripción
El plazo no corre sin límite, pero hay que distinguir dos efectos. La interrupción reinicia el plazo completo y se produce por el reconocimiento de la deuda por parte del deudor (un pago parcial, una promesa de pago; art. 2545 del Código Civil y Comercial) o por el reclamo judicial (art. 2546). La suspensión es más acotada: una intimación fehaciente (carta documento, por ejemplo) suspende el curso de la prescripción por una sola vez y por hasta seis meses, o por el plazo menor que corresponda a la acción (art. 2541). Por eso la cobranza documentada no solo recupera: también protege tu derecho a reclamar. Ante un vencimiento cercano, consultá con un abogado.
Por qué importa para tu cobranza
- Una deuda sin gestión durante el plazo se vuelve incobrable por vía judicial, aunque el deudor siga existiendo.
- Una intimación fehaciente (carta documento) suspende el plazo por una sola vez y por hasta seis meses; solo el reconocimiento del deudor o el reclamo judicial lo reinician.
- La antigüedad del reclamo también afecta la negociación: una deuda joven se negocia con más fuerza que una que roza el plazo.
Preguntas frecuentes
¿A los cuántos años prescribe una deuda en Argentina?
Depende del tipo: 5 años para la regla general de obligaciones civiles y comerciales (la mayoría de las deudas entre empresas), 2 años para lo que se devenga por plazos periódicos, como los alquileres (art. 2562 inc. c), y plazos específicos en otros casos. Consultá con un profesional para tu caso. El Código Civil y Comercial unifica varios plazos anteriores en 5 años como regla general.
¿Cómo se interrumpe o se suspende la prescripción de una deuda?
Se interrumpe, y el plazo vuelve a empezar de cero, con el reconocimiento de la deuda por el deudor (pago parcial, promesa de pago) o con el reclamo judicial. Una intimación fehaciente (carta documento) no lo reinicia: lo suspende una sola vez por hasta seis meses (art. 2541 del Código Civil y Comercial).
¿Una deuda comercial prescribe más rápido que una bancaria?
En general ambas caen en la regla de los 5 años del Código Civil y Comercial, salvo que aplique normativa específica del sistema financiero. Lo importante no es el tipo, sino tener la gestión documentada para poder suspender la prescripción cuando haga falta.