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Prescripción de deudas en Argentina: plazos por tipo de deuda

·3 min de lectura

La prescripción es el plazo legal después del cual una deuda deja de poder reclamarse por vía judicial. En Argentina la regula el Código Civil y Comercial, y el plazo cambia según el tipo de deuda. Para quien cobra, conocer los plazos es estratégico: una deuda que se acerca a la prescripción necesita acción; para quien debe, es el límite del reclamo. Este artículo ordena los plazos principales y qué los corta.

Los plazos principales (Código Civil y Comercial)

  • 5 años: la regla general (art. 2560) para reclamos por obligaciones civiles y comerciales sin plazo específico, incluida la mayoría de las deudas entre empresas.
  • 2 años: el reclamo de lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, como los alquileres (art. 2562 inc. c). Otros créditos, como los honorarios profesionales, pueden tener plazos propios según la ley aplicable: consultá con un profesional.
  • 10 años: la acción de nulidad y algunos derechos reales, si no aplica un plazo menor específico.
  • Plazos bancarios: las deudas con entidades financieras suelen regirse por los 5 años generales (o plazos que fija la normativa específica del sistema financiero).
  • Prescripción adquisitiva: no confundir con la prescripción liberatoria: esta es la que extingue la deuda, la otra es la que otorga derechos por posesión.

Qué suspende o interrumpe la prescripción

El plazo no corre sin límite, pero hay que distinguir dos efectos. La interrupción reinicia el plazo completo y se produce por el reconocimiento de la deuda por parte del deudor (un pago parcial, una promesa de pago; art. 2545 del Código Civil y Comercial) o por el reclamo judicial (art. 2546). La suspensión es más acotada: una intimación fehaciente (carta documento, por ejemplo) suspende el curso de la prescripción por una sola vez y por hasta seis meses, o por el plazo menor que corresponda a la acción (art. 2541). Por eso la cobranza documentada no solo recupera: también protege tu derecho a reclamar. Ante un vencimiento cercano, consultá con un abogado.

Por qué importa para tu cobranza

  • Una deuda sin gestión durante el plazo se vuelve incobrable por vía judicial, aunque el deudor siga existiendo.
  • Una intimación fehaciente (carta documento) suspende el plazo por una sola vez y por hasta seis meses; solo el reconocimiento del deudor o el reclamo judicial lo reinician.
  • La antigüedad del reclamo también afecta la negociación: una deuda joven se negocia con más fuerza que una que roza el plazo.

Preguntas frecuentes

¿A los cuántos años prescribe una deuda en Argentina?

Depende del tipo: 5 años para la regla general de obligaciones civiles y comerciales (la mayoría de las deudas entre empresas), 2 años para lo que se devenga por plazos periódicos, como los alquileres (art. 2562 inc. c), y plazos específicos en otros casos. Consultá con un profesional para tu caso. El Código Civil y Comercial unifica varios plazos anteriores en 5 años como regla general.

¿Cómo se interrumpe o se suspende la prescripción de una deuda?

Se interrumpe, y el plazo vuelve a empezar de cero, con el reconocimiento de la deuda por el deudor (pago parcial, promesa de pago) o con el reclamo judicial. Una intimación fehaciente (carta documento) no lo reinicia: lo suspende una sola vez por hasta seis meses (art. 2541 del Código Civil y Comercial).

¿Una deuda comercial prescribe más rápido que una bancaria?

En general ambas caen en la regla de los 5 años del Código Civil y Comercial, salvo que aplique normativa específica del sistema financiero. Lo importante no es el tipo, sino tener la gestión documentada para poder suspender la prescripción cuando haga falta.